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Código Procesal Administrativo Artículo 17 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 17.

Las diligencias o actuaciones se efectuarán en las horas comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas.

No obstante, las depe nde ncias y entidades de la administración pública estatal o municipal podrán determinar dichos horarios conforme a las n ecesidades del servicio, debiendo publicar el acuerdo correspondiente para su validez en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” o en la gaceta municipal que corresponda.

Una diligencia o actuación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.



Estado de San Luis Potosí Artículo 17 Código Procesal Administrativo
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