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Código Procesal Administrativo Artículo 183 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 183.

En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos.

Cuando en cualquier estado se considere que alguno de los a cto s n o reúne los r e qui s it os ne ce sa rios , el órga no a dmi ni strativo lo pondrá en c o n o cimiento de la p art e interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cum plimiento.

A los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho, en los términos previstos en el presente Código.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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