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Código Procesal Administrativo Artículo 20 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 20.

Salvo q u e en otra di sposición legal o administrativa de carácter gen eral se establezca otro plazo, n o podrá exceder de t r es m eses el tiempo par a que la dependencia o entidad resuelva lo que corresponda, a no ser que se decrete la caducidad prevista en el primer párrafo del artículo 194 de este Código.

Transcurri do el plazo aplica ble, s e enten de rán la s resoluciones en sentido negativo a la petición del promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter ge neral se prevea lo co ntrario . A petición del interesado se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, ante quien deba resolver



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