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Código Procesal Administrativo Artículo 219 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 219.

La representación de las personas físicas para comparecer en juicio, se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante Notario Público o ante el Secretario de Acuerdos que corresponda.

Las personas m orales serán representadas por quienes tengan el carácter de representantes legales, de acuerdo con sus escrituras constitutivas, o por medio de apoderados con poder bastante para comparecer a juicio en los términos de la legislación aplic able.

Los menores o incap acitados comparecerán a juicio por conducto de sus representantes legales.

Cuando el Gobernador del Estado figure como autorid ad demanda da y el as u n to se a de naturaleza fis c al, s u representación corresponderá al Procurador Fiscal del Estado y, en todos los demás caso s, el titular del Ejecutivo será representado por el Consejero Jurídico del Estado



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