Imprimir

Código Procesal Administrativo Artículo 251 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 251.

Las sentencias definitivas deberán reconocer total o parcialmente la legalidad y validez de la resolución o acto impugnado; declarar total o parcialmente la nulidad de los mismos y de las consecuencias que de éstos se deriven, o decretar la nulidad del acto o resolución modificánd olos para determinado efecto, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplir, salvo cuando se trate de facultades discrecionales.

En los juicios en que se rec lame la indemnizac ión en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Mu n ic ip io s d e S an L u is P o to s í, en la s e n ten c ia s e determinará, en su c aso, la existenc ia de respo nsabilidad patrimonial a c argo de la entidad demandada, y el derecho del reclamante a la indemnización, fijándose el monto que ha de pagarse, conforme a los lineamientos de esa Ley.



Estado de San Luis Potosí Artículo 251 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...294

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse