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Código Procesal Administrativo Artículo 279 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 279.

Los documentos que las partes ofrezcan como pru eba, d eberán exhibirlo s de f orma legible a t ravés d el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.

En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la r e s o lu c ió n im p ug n ad a. S e en t ien d e po r exp e d ien t e administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha doc umentac ión será la que corresponda al inic io d el procedimiento, los ac tos administrativos po steriores y a la resoluc ión impugn ad a.

La remis ión d el expediente ad minis trativo no inc luirá las documentales privadas del actor, salvo que las espec ifique como ofrec idas. El expediente administrativo será remitido vía electrónica y además en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.

Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio sólo del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple



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