Código Procesal Administrativo Artículo 28 Estado de San Luis Potosí
Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 28.
Con excepción de las autoridades demandadas, las partes en el proc edimiento contencioso o su s represen tantes legales, podrán auto rizar a abogad os o licenciados en derecho, con cédula profesional debidamente registrad a ante el Tribu nal, p ar a que en su n om bre y representación reciban notificaciones, presenten promociones de trámite, ofrezcan o rindan pruebas, formulen preguntas o repreguntas a los testigos o peritos, aleguen en la audiencia, tramiten incidentes, presenten alegatos e interpongan recursos.
Tratándose del procedimiento administrativo la representación podrá recaer en cualquier persona con capacidad jurídica, pero tratándose de personas morales, la representación legal deberá acreditarse mediante poder que se haya otorgado al efecto.
Estado de San Luis Potosí Artículo 28 Código Procesal Administrativo
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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