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Código Procesal Administrativo Artículo 286 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 286.

L as autori dades c u yo s actos sea n susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, deberán registrar en la Secretaría General de Acuerdos o ante la las Salas según corresponda, la dirección de correo electrónico Institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las qu e c o rr es po n da s u repr es en ta c ió n en los j uic io s contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridad demandada.

En el caso de que las autoridades demandadas no cumplan c o n es ta obligac ión , t odas las no tif ic ac ion es que deb en hacerse, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del medio de publicación oficial del Tribunal, hasta que se cumpla con dicha formalidad



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