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Código Procesal Administrativo Artículo 36 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 36.

La parte afectada por una notificación irregular podrá pedir que se declare la nulidad de la misma, en los términos previstos por los artículos, 122 fracción III, y 131 de este Código, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.

Admitida la promoción, se dará vista a las partes por tres días para que expongan lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas de su interés; transcurrido dicho plazo se dictará acuerdo ordenando el desah ogo de las pruebas ad mitidas que así lo ameriten, lo cual deberá efectuarse en un término que no exceda de cinco días hábiles. Transcurrido éste, se pronunciará la resolución correspondiente.

Si se declara la nulidad, se ordenará reponer el procedimiento desde la notificación anulada y se sancionará al notificador o al actuario en los términos que señale la norma respectiva.



Estado de San Luis Potosí Artículo 36 Código Procesal Administrativo
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