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Código Procesal Administrativo Artículo 46 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 46.

Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar. Dic has publicaciones deb erán efectuarse por tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” o en la gaceta municipal, según corresponda, y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, que para tal efecto señale la autoridad competente.

En el caso de resoluciones del Tribunal y las Salas, los edictos contendrán el acuerdo que deba notificarse y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el Estado, haciéndosele saber al interesado que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se fijará además en los estrados de las Salas del Tribunal, una copia íntegra del acuerdo, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece por sí o por representante, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las siguientes notificaciones por lista.

Cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio de la autoridad administrativa, o de las Salas del Tribunal, se ordenará la publicación correspondiente sin costo para el interesado .

En c aso de que el interesado no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se dictará acuerdo de suspensión en el expediente administrativo siendo procedente su reapertura siempre y cuando no hayan caducado las facultades de la autoridad administrativa y se proporcionen d ato s adicionales para s u localiza ción; tratándose d e procedimientos jurisdiccionales se podrá sobreseer el juicio.



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