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Código Procesal Administrativo Artículo 64 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 64.

Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en cada caso en este Código. Las que se ofrezcan fu era de ellos no serán admitid as salvo que se t ate d e pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, aqu ellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas; o las que se hayan prod ucido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad que no tuvo la posibilidad de co no cer su existencia



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