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Código Procesal Administrativo Artículo 7 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 7.

Cuan do el servidor público no se inhiba de co no cer a pesar de existir

alguno de los impedimentos exp resado s, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá promover la recusación.

La recu sación se planteará por e scrito ante el su perior jerárquico del recusado, expresando la causa o causas en q u e s e fu n d a, acom pa ñan do al mismo las pru eba s pertin entes.

A l día siguiente de integra do el expediente c o n la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el recusado manifestará lo que considere pertinente. El superior resolverá en el plazo de tres días, lo procedente.

A falta de informe rendido por el recusado, se tendrá por cierto el impedimento interpuesto. Cuando el servidor público no tenga superior jerárquico, se alegará el impedimento ante él

mismo, y en caso de que no se abstenga de conocer del procedimiento, se hará valer de

nueva cuenta en el recurso de revisión que se interponga en contra de la resolución definitiva, de optarse por éste en términos del artículo 130 de este Código. Si en esta nueva op ortunidad procedimental el servidor público no anula tal resolución y se inhibe de conocer el asunto, el impedimento se alegará como agravio ante el Tribunal en el juicio de nulidad respectivo.



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