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Código Procesal Administrativo Artículo 79 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 79.

La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes , por ese hecho , se encuentra nobligados a rendir testimonio.

Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar, salvo en el procedimiento contencioso administrativo, en el que no podrán exceder de dos por cada hecho. La autoridad que conozca del asunto, podrá limitar el número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos, para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución



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