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Código Procesal Administrativo Artículo 95 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Administrativo San Luis Potosí
Artículo 95.

Se considerarán indubitables para el cotejo:

I.Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.Los documentos privados cuya letra o firma haya sid o reconocida ante la autoridad que conozca del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía, y

IV.Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la autoridad según se trate, en actuaciones propias del procedimiento por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.



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