Código Procesal Civil Artículo 192 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 192. Días no computables
En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario de la ley.
Cuando, en uno o más días, dentro de un plazo, no haya habido, de hecho labores en el tribunal, se aumentarán de oficio, con la debida oportunidad para que no haya interrupción del plazo, los días en que no se hubiere laborado. Esta resolución no es recurrible.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 192 Código Procesal Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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