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Código Procesal Civil Artículo 259 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 259. Auto sobre la contestación de la demanda

El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:

I. El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la personalidad de quién comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;

II. Las defensas y excepciones previas que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;

III. El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación;

IV. Mandará dar vista al actor con las excepciones dilatorias que oponga el demandado, por el término de tres días; y

V. Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba.

El auto por el que se tenga por contestada la demanda o por no contestada es apelable en el efecto devolutivo.

El que admita la compensación o reconvención es apelable en el efecto devolutivo, y el que las deseche es recurrible en queja. El que tenga por contestada o no contestada la compensación o reconvención es recurrible en la forma prevista para la contestación de la demanda.



Estado de Guerrero Artículo 259 Código Procesal Civil
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