Código Procesal Civil Artículo 297 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 297. Ofrecimiento
La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya en los expedientes, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los expedientes. Si estuvieren redactados en idioma extranjero, se acompañará su traducción.
Si la parte contraria estuviere conforme con ésta o no la impugnare, se pasará por la traducción; y si no lo estuviere, el juzgador nombrará traductor.
Estado de Guerrero Artículo 297 Código Procesal Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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