Código Procesal Civil Artículo 306 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 306. Ofrecimiento
La parte que ofrezca la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda; precisando con toda claridad los puntos concretos
que deben resolver los peritos, y acompañará copia con la que se correrá traslado a la otra parte.
La substitución de perito sólo podrá hacerse dentro del período de ofrecimiento de pruebas. Pero, en aquellos casos en que, extinguido ese período, quede justificada plenamente la causa de la substitución, ésta podrá hacerse, por una sola vez, hasta tres días antes de la audiencia.
Estado de Guerrero Artículo 306 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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