Código Procesal Civil Artículo 432 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 432. Ejecución de las sentencias por otra autoridad dentro y fuera de la entidad y en el extranjero
Cuando la sentencia o resolución pronunciada por un juzgador deba ser ejecutada por otro juzgado de inferior categoría del mismo partido judicial, le podrá encomendar la práctica de la diligencia al juzgador inferior de su jurisdicción, en tal caso bastará un oficio.
Para la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que deban tener lugar en otro partido judicial, o en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en el capítulo respectivo.
La ejecución de sentencias que deban tener lugar en el extranjero, podrá pedirse por exhorto que se envíe por la vía diplomática, o se entregue a la parte a cuyo favor se decretó la resolución, acompañándose copia certificada de ésta y de lo conducente para que lo haga ejecutar conforme a lo que dispongan las leyes del país en que deba tener lugar la ejecución.
Estado de Guerrero Artículo 432 Código Procesal Civil
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