Código Procesal Civil Artículo 44 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 44. Trámite en caso de conflicto negativo de competencia entre juzgadores de la misma jurisdicción
Cuando dos o más juzgadores se nieguen a conocer determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior, a fin de que les ordene que le remitan los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Una vez recibidos los expedientes por dicho tribunal citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuara dentro del tercer día, y en ella se pronunciará resolución.
Estado de Guerrero Artículo 44 Código Procesal Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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