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Código Procesal Civil Artículo 591 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 591. Bienes exceptuados de la acción reivindicatoria

Pueden reivindicarse todos los bienes muebles o inmuebles y los derechos reales, excepto los siguientes:

I. Los bienes que estén fuera del comercio;

II. Los no determinados al entablarse la demanda;

III. Los bienes unidos a otros por vía de accesión, excepto cuando se reivindique la principal;

IV. Los bienes muebles, perdidos o robados que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie. En este caso, los bienes robados o perdidos pueden ser reivindicados si el demandante reemplaza el precio que el tercero de buena fe pagó por ellos. Se presume que no hay buena fe si oportunamente se dio aviso público del robo o de la pérdida; y

V. La moneda y los títulos al portador del que los adquirió de buena fe, aún cuando la persona propietaria de ellos haya sido desposeida contra su voluntad.



Estado de Guerrero Artículo 591 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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