Código Procesal Civil Artículo 752 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 752.
La solicitud de adopción deberá contener:
I.- Nombre y domicilio para oír notificaciones del solicitante, tratándose de extranjeros deberán de señalar su nacionalidad y el domicilio de su país de origen, anexando la solicitud hecha a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal de su interés de realizar una adopción en nuestro país;
II.- Nombre y edad del infante o incapacitado;
III.- Nombre y domicilio de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones públicas que lo hayan acogido;
IV.- Razón para adoptar;
V.- Justificación de identidad, antecedentes e historia familiar.
VI.- La identidad, el origen étnico, los antecedentes familiares, religiosos, culturales de quien se pretenda adoptar.
Presentada la solicitud, el juez la examinará y ordenará que sea ratificada en su presencia; una vez realizada se le dará trámite y ordenará la práctica del estudio médico, psicológico y socioeconómico de los adoptantes y el presunto adoptado, realizado por una institución pública competente.
Estado de Guerrero Artículo 752 Código Procesal Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios