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Código Procesal Civil Artículo 102 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 102. Plazos de tolerancia para dictar resoluciones

Sin perjuicio de su obligación de pronunciar las sentencias dentro de los plazos a que se refieren los dos artículos anteriores, los Jueces dispondrán de un plazo de tolerancia de diez días, para las sentencias definitivas, de cinco días para las interlocutorias y de tres días para dictar autos y proveídos, contados desde el vencimiento de los plazos previstos en los artículos 97 a 101 de este Código, cuando la complejidad del asunto lo requiera, a juicio del Juzgador, quien deberá hacer constar en autos las razones para usar el plazo de tolerancia.



Estado de Morelos Artículo 102 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...1053

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