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Código Procesal Civil Artículo 1041 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 1041. Identificación personal de las partes

Cualquier persona que se presente como actor o demandado, deberá identificarse por medio de identificación oficial, por documento bastante o por cualquier otro medio que fuere suficiente a juicio del Juzgador.

No será necesaria la identificación, aunque se trate de personas desconocidas, cuando por la naturaleza o circunstancias del caso no hubiere peligro de suplantación. El que se presente como actor o como demandado, usando el nombre de otro para hacerse pasar por él, quedará sujeto a las sanciones que determine el Código Penal.



Estado de Morelos Artículo 1041 Código Procesal Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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