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Código Procesal Civil Artículo 202 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 202. Tercería coadyuvante

En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercerista para coadyuvar o adherirse a las pretensiones del demandante o del demandado en los siguientes casos:

I.- Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para coadyuvar con el actor o el demandado se considerará asociado con la parte a la que se adhiera; y,

II.- Cuando su derecho depende de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.

Los terceristas coadyuvantes podrán hacer las promociones que estimen pertinentes dentro del juicio y continuar el ejercicio de su pretensión o defensa o contrapretensión, aún cuando la parte principal u original se desistiera, y hacer uso de los recursos que la Ley concede a las partes que iniciaron la controversia.

El Juez correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la intervención adhesiva. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.

La pretensión que deduce el tercerista asociado deberá decidirse con la del principal en una misma sentencia.

La sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal perjudicará o beneficiará al tercerista coadyuvante.



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