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Código Procesal Civil Artículo 251 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 251. Desistimiento de la demanda, de la instancia y de la pretensión

En el desistimiento de la demanda o de la pretensión se tendrá en cuenta:

I.- El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la pretensión; no obliga al que la hizo a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la incoación del juicio;

II.- El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta; no requiere el consentimiento del demandado, pero después de hecho el emplazamiento, el que se desista, debe pagar los gastos y costas judiciales, y además, los daños y perjuicios que haya causado al demandado salvo convenio en contrario;

III.- El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, extingue la instancia, pero no la pretensión, requiere el consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación; y,

IV.- El desistimiento de la demanda o de la pretensión por haberse alcanzado el objeto perseguido en el juicio, produce el efecto de dar fin al proceso y de extinguirse la acción.



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