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Código Procesal Civil Artículo 302 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 302. Procedimiento cuando el acreedor rehusa recibir la cosa

Cuando el acreedor, en el acto de la diligencia o por escrito anterior a ella, se rehusare a recibir la cosa, argumentare motivos de su oposición, el Juez la substanciará en la vía sumaria.

Si declarase fundada la oposición del acreedor para recibir el pago; el ofrecimiento y la consignación se tendrán por no hechos. En caso de desechar la resistencia, el Juez aprobará la consignación en pago y declarará que la obligación queda extinguida en todos sus efectos



Estado de Morelos Artículo 302 Código Procesal Civil
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