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Código Procesal Civil Artículo 322 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 322. Prueba de la petición legítima y necesaria de la providencia precautoria

El que pida la providencia precautoria deberá por los medios probatorios legales, acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad o urgencia de la medida que solicita por el peligro del daño que le amenaza



Estado de Morelos Artículo 322 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...320 321 322 323 324 ...1053

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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