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Código Procesal Civil Artículo 405 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 405. Desarrollo de la testimonial

Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia, en presencia de las partes. El Juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba, para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes, por conducto del Tribunal, también pueden interrogar a los testigos limitándose a los hechos o puntos controvertidos. El juzgador debe desechar preguntas ociosas o impertinentes.

No deben asentarse en el acta literalmente las preguntas pero sí las respuestas, y sólo en caso en que excepcionalmente el Juez estime prudente hacerlas constar, se asentarán las contestaciones implicando la pregunta.



Estado de Morelos Artículo 405 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...403 404 405 406 407 ...1053

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