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Código Procesal Civil Artículo 410 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 410. Oportunidad y orden de recepción de las pruebas

Todas las pruebas deberán practicarse dentro de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, bajo pena de nulidad y con la responsabilidad del Juez. Se exceptúan aquéllas que, ofrecidas en tiempo legal, no pudieran practicarse por causas independientes al interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor, o dolo del colitigante; en estos casos el Juzgador, si lo considera conveniente, podrá mandar concluirlas dando conocimiento de ello a las partes, para lo que señalará un plazo no mayor de diez días para su verificación.



Estado de Morelos Artículo 410 Código Procesal Civil
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