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Código Procesal Civil Artículo 481 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 481. Continuación del examen de testigos

El Tribunal interrogará a los testigos sobre los puntos en que debe versar su declaración. El testigo interrogado debe contestar personalmente, sin servirse de apuntes ya preparados; aunque el Tribunal le permitirá el uso de anotaciones referentes a nombres, cifras o datos difíciles de retener a simple memoria, o cuando así lo aconsejen circunstancias especiales. De inmediato corresponderá el turno a la contraparte, la que procederá de la misma manera que el promovente de la prueba, formulando sus preguntas por conducto del Tribunal.



Estado de Morelos Artículo 481 Código Procesal Civil
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