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Código Procesal Civil Artículo 487 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 487. Sanción al oferente de la testificación por proporcionar datos falsos o por el propósito de retardar el procedimiento

En caso de que el señalamiento de un testigo o de su domicilio resulte falso o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de demorar el procedimiento, se declarará desierta esa prueba testimonial.



Estado de Morelos Artículo 487 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...485 486 487 488 489 ...1053

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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