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Código Procesal Civil Artículo 53 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 53. Recusación en juicios universales

En los concursos sólo podrán hacer uso de la recusación el síndico o el interventor en los negocios que afecten al interés general; en los que se lesione el interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación; pero el Juez no quedará inhibido más que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegrará al principal.

En los juicios sucesorios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o el albacea.



Estado de Morelos Artículo 53 Código Procesal Civil
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