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Código Procesal Civil Artículo 588 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 588. Procedimiento de la amigable composición

Las partes se dirigirán al amigable componedor escogido. Si éste aceptare, previo acuerdo con las partes acerca de la vía de Derecho, de equidad o en conciencia a seguir, el plazo para rendir su veredicto y los honorarios a percibir; citará a las partes para la celebración de una audiencia expositiva, otra de pruebas, alegatos y dictado de resolución, procurando hacerlo dentro de un plazo no mayor de treinta días; y al final, entregará al titular del juzgado competente el expediente formado con las actuaciones realizadas, dentro del plazo de tres días.



Estado de Morelos Artículo 588 Código Procesal Civil
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