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Código Procesal Civil Artículo 692 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 692. Cuando procede la ejecución forzosa

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate de:

I.- Sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.- Sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede la ejecución provisional, conforme a este Ordenamiento;

III.- Transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública y aprobados judicialmente;

IV.- Sentencias interlocutorias y autos firmes;

V.- Laudos arbitrales homologados firmes;

VI.- Títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o de arrendamiento de inmuebles;

VII.- De resoluciones que ordenen medidas precautorias con el carácter de provisional; y,

VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.



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