Código Procesal Civil Artículo 73 Estado de Morelos
Código Procesal Civil Morelos
Artículo 73. Correcciones disciplinarias
Son correcciones disciplinarias:
I.- El apercibimiento o la amonestación;
II.- La multa, que será en los juzgados hasta de Primera Instancia, como máximo, el equivalente a cien días del salario mínimo general vigente en la región donde radique el órgano jurisdiccional al momento de la comisión de la falta; hasta de doscientos días del propio salario, en el Tribunal Superior, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; y,
III.- Suspensión de empleo hasta por un mes o despido, cuando se trate de funcionarios judiciales subalternos.
Estado de Morelos Artículo 73 Código Procesal Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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