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Código Procesal Civil Artículo 772 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 772. Documentación que debe acompañarse al exhorto del Tribunal extranjero

El exhorto del Tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.- Copia íntegra y auténtica de la sentencia, resolución jurisdiccional o laudo de que se trate;

II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;

III.- Las traducciones al español del exhorto y documentos anteriores que sean necesarios al efecto; y,

IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.



Estado de Morelos Artículo 772 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...770 771 772 773 774 ...1053

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