Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 85 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 85. Idioma oficial

Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al idioma español. Si la contraparte la objeta, o el Juez lo estima necesario, se nombrará perito traductor para el cotejo. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Cuando deba oírse a una persona que no hable el idioma español, el Juez lo hará por medio del intérprete oficial que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito, si sabe escribir, y, en caso necesario, mediante intérprete



Estado de Morelos Artículo 85 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...1053

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse