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Código Procesal Civil Artículo 88 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Civil Morelos
Artículo 88. Días y horas hábiles

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y los domingos, aquéllos que las leyes declaren festivos y en los que por disposición del Tribunal Superior de Justicia se suspendan las labores.

Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las dieciocho horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar y se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Las diligencias que se inicien en día y hora hábiles, deben continuarse y concluirse sin necesidad de habilitación expresa.



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