Código Procesal Familiar Artículo 329 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 329. PROHIBICIÓN DE OFRECER PRUEBAS UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO ORDINARIO
Después de concluido el plazo ordinario, no se recibirá prueba alguna.
El plazo adicional correrá desde el día siguiente de la notificación del auto que califica las pruebas, y concluirá luego que se adicionen aquellas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado.
Estado de Morelos Artículo 329 Código Procesal Familiar
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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