Código Procesal Familiar Artículo 472 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 472. OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
Si mediare oposición del Ministerio Público, se sustanciará en la forma establecida para los incidentes.
En caso de intervención de otra persona, la cual implique contención, se determinará previamente la legitimación y procedencia de aquella y el interés jurídico que pretende; si ambos elementos existen, el Juez fijará la cantidad por la que el opositor debe otorgar caución para responder al promovente de las diligencias por los daños y perjuicios que se le causen, y cumplido dicho requisito se suspenderá inmediatamente el procedimiento y remitirá a los interesados a la jurisdicción contenciosa. En el supuesto de que dentro de los diez días siguientes el opositor no iniciare el juicio correspondiente, se declarará la oposición improcedente y se desechará de plano.
Cuando la oposición se hiciere por quien no tiene personería, ni legitimación procesal para ello, el Juez la desechará de plano.
Estado de Morelos Artículo 472 Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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