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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 132 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 132. Suspensión

El trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias suspende el proceso y la prescripción de la acción penal. En este caso la suspensión no podrá exceder de treinta días naturales. Si a criterio del Agente del Ministerio Público o del Juez de Control existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el imputado



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