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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 14 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 14. Imparcialidad y deber de resolver

Los jueces deberán resolver con imparcialidad los asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en responsabilidad.

Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo las autoridades deberán considerar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él



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