Imprimir

Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 152 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 152. Desistimiento tácito

Se considerará desistida la acusación por particulares cuando el ofendido, la víctima o en su caso, el abogado o representante, sin justa causa, no concurra:

I.A prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, luego de ser citado;

II.A la audiencia de preparación del juicio; o

III.Al primer acto de la audiencia de juicio, o bien, se ausente de ella o no formule alegatos de clausura.

En los casos de incomparecencia, si es posible la justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha fijada para aquella.

El desistimiento será declarado por el Juez o Tribunal de oficio o a solicitud de cualquiera de los intervinientes. Contra esta resolución, sólo se admitirá el recurso de revocación



Estado de Tabasco Artículo 152 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...471

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse