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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 273 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 273. Facultad de las partes

Antes de comenzar las operaciones periciales, se notificará, en su caso, a las partes, la orden de practicarlas, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

Dentro de la etapa de investigación cualquiera de las partes podrá proponer por su cuenta, a otro perito para reemplazar al ya designado o para dictaminar conjuntamente con él, cuando por las circunstancias del caso, resulte conveniente su participación por su experiencia o idoneidad especial.

De conformidad con el artículo anterior, las partes podrán proponer, fundadamente, temas para el peritaje y objetar en la etapa intermedia los propuestos por otra de las partes



Estado de Tabasco Artículo 273 Código Procesal Penal Acusatorio
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