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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 41 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 41. Tiempo y forma de recusar

Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se funda y los medios de prueba pertinentes.

La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas de conocerse los motivos en que se funda.

Durante las audiencias, la recusación será planteada oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de las causas.

No será admisible la recusación del Tribunal que resuelva este incidente



Estado de Tabasco Artículo 41 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...471

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