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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 410 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 410. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado

El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público o del imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima u ofendido o acusador particular, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y continuará con el procedimiento ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio y se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado.

Asimismo, el Juez dispondrá que ningún antecedente relativo al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sea conocido por el Tribunal del Juicio Oral



Estado de Tabasco Artículo 410 Código Procesal Penal Acusatorio
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