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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 420 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 420. Auxilio judicial previo

Cuando no se haya logrado identificar al acusado o determinar su domicilio, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el hecho, sea imprescindible llevar a cabo diligencias que el acusador no pueda realizar por sí mismo, requerirá en la acusación el auxilio judicial, e indicará las medidas pertinentes.

El Tribunal prestará el auxilio, si corresponde. Luego, el acusador completará su acusación dentro de los cinco días de obtenida la información faltante



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