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Código Procesal Penal Artículo 142 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 142. Auxilio a la defensa

En los casos en que existan documentos, objetos o informes en poder de un tercero que se niega a entregarlos y que son necesarios para la defensa del imputado, el Juez de Control, en vista de lo que aleguen el tenedor y la defensa, resolverá en audiencia si debe hacerse la exhibición o rendirse el informe. Si a pesar de haberse ordenado al tenedor exhibir el documento, objeto o informe, éste persiste en su negativa o retarda la entrega, el Juez podrá aplicar medidas de apremio o decretar el cateo.

Asimismo, el Juez de Control, a petición del defensor, podrá ordenar el cateo de lugares, a fin de buscar determinados objetos o documentos que puedan favorecer la defensa del imputado. La orden de cateo y la práctica de éste deberán reunir los requisitos previstos en la Ley.



Estado de Hidalgo Artículo 142 Código Procesal Penal
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