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Código Procesal Penal Artículo 189 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 189. Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche, que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de la muerte.

Cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.

En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por las pruebas periciales idóneas. El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen el derecho suficiente, previa autorización del Ministerio Publico, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o se hubiere dispensado esa diligencia.

 



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